En Colombia se viene adelantando la implementación de la política de gobierno digital, tal como lo establece el decreto 1008 de 2018, cuyas disposiciones se compilan en el Decreto Único Reglamentario del Sector TIC 1078 de 2015, específicamente en el capítulo 1, titulo 9, parte 2, libro 2; como un instrumento fundamental para mejorar la gestión pública y la relación del estado con los ciudadanos, la cual, se ha articulado con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como una herramienta dinamizadora para cumplir las metas de las políticas de desarrollo administrativo, articulada a otras políticas esenciales para la gestión pública en Colombia.
El Manual de Política de Gobierno Digital expedido por el Ministerio de Tecnologías de información y de las Comunicaciones establece que la política tiene como propósito promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital. Según el manual, la implementación de la política de Gobierno Digital se ha definido en dos componentes: TIC para el Estado y TIC para la sociedad, que son habilitados por tres elementos transversales: Seguridad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales. Estos cinco elementos, se desarrollan a través de lineamientos y estándares que son requerimientos mínimos que todos los sujetos obligados deben cumplir para alcanzar los logros de la política.
El manual en mención, precisa que el habilitador de seguridad de la información busca que las empresas públicas implementen los lineamientos de seguridad de la información en todos sus procesos, trámites, servicios, sistemas de información, infraestructura y en general, en todos los activos de información, con el fin de preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de los datos. Este habilitador se soporta en el Modelo de Seguridad y Privacidad de la información –MSPI.