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Acuerdo de porcentajes de subsidios y contribuciones del Municipio de Pitalito

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Los subsidios operan siempre como un menor valor de la factura de servicios públicos de aseo para los usuarios a los que se les otorguen. Los aportes solidarios, por el contrario, operan como un mayor valor de la factura de servicios públicos a los usuarios que se les cobre.

La Constitución Nacional ordena en su artículo 365 y posteriores, la obligatoriedad de subsidiar el pago de servicios públicos domiciliarios de los usuarios más desfavorecidos económicamente. La ley de servicios públicos domiciliarios (142 de 1994), establece los criterios fundamentales para subsidiar los usuarios más desfavorecidos económicamente:

  • Es obligatorio subsidiar los usuarios de estrato 1 y 2
  • Es opcional subsidiar los usuarios de estrato 3
  • Los cargos subsidiables son el cargo fijo y el consumo básico o de subsistencia.
  • Las fuentes para el otorgamiento de subsidios son: los aportes solidarios o sobrecostos cobrados en los servicios públicos del mismo tipo a los usuarios de estratos superiores: 5 y 6, además de comerciales e industriales; los recursos del SGP del sector agua potable y saneamiento básico; los recursos propios del ente territorial; los superávit de los fondos de solidaridad de otros municipios.

 

Los subsidios tienen un tope establecido por la ley 142 de 1994 y la ley 1450 de 2011, de la siguiente manera:

Estrato 1

Hasta el 70%

Estrato 2

Hasta el 40%

Estrato 3

Hasta el 15%

Los índices para aportes solidarios no tienen límites, en virtud a la aplicación de la Ley 1150 del año 2011. Los aportes solidarios han tenido límites: la ley 142 determinaba como límite máximo el 20%, mientras que el decreto 057 establecía como límites mínimos el 30%, 50% y 60% según el uso del usuario. El decreto 057 del 2006, fue declarado nulo por el Concejo de Estado en marzo de 2010; sin embargo, la ley 1450 de 2011 en su artículo 125, refrenda los topes propuestos por el decreto 057 de 2006.

En virtud de lo anterior el concejo municipal de Pitalito ha dispusto ha acuerdos municipales los cuales aprueban los factores de subsidios y contribuciones para los servicios publicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los cuales se detallan a continuación:

 

Acuerdo 034 del 05-diciembre-2022 "Por medio del cual se aprueban los factores de subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para quinquenio 2023 - 2027"

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