La Constitución Política de 1991, a través de los artículos 209 y 269 estableció que la administración pública en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley y que las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno. En tal sentido a través de la Ley 87 de 1993, se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones. Asimismo el artículo 2.2.21.3.1 del Decreto 1083 de 2015, único reglamentario del sector de la Función Pública, modificado por el artículo 8º del Decreto 648 de 2017, estableció que, “el Sistema Institucional de Control Interno está integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad”. En ese mismo sentido se expidió el Decreto nacional 1499 de 2017, a partir del cual se establece el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. y se ordena su articulación con el sistema de Control Interno, dando lugar a la actualización del MECÍ., a partir un direccionamiento estratégico y tres (3) líneas de defensa. De igual forma, el Artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 648 de 2017, sobre las oficinas de Control Interno señala, “Las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control”. En consecuencia, atendiendo a lo preceptuado en las normas antes referenciadas, se procedió a diseñar el Plan Anual de Auditoria de la Oficina de Control Interno de la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito, para la vigencia 2019. Este Plan fue estructurado, teniendo en cuenta también las normas internacionales de auditoría y la Guía de auditoría para entidades públicas, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública en su versión 3 actualizada en el mas de mayo de 2018, así como las herramientas de auditoria incluidas en la misma. De igual forma se tuvo en cuenta la Guía Rol de las unidades de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces, diseñada y publicada en octubre de 2017 por parte del Departamento administrativo de la Función Pública DAFP.
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