Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible.
El CCU es el acuerdo por el cual la empresa se compromete a prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo según las condiciones pactadas.
El contrato de servicios públicos debe ser uniforme, es decir, ofrecer las mismas condiciones (derechos y deberes) para la prestación del servicio a todos los habitantes de una región.
Se denomina consensual porque se da por establecido el contrato sin que sus partes lo firmen, cuando el usuario solicita recibir o está recibiendo el servicio en el lugar donde habita o donde establece su negocio, siempre y cuando el inmueble cumpla con las condiciones técnicas previstas por la empresa.
Las partes en el contrato, son la empresa de servicios públicos y el cliente y/o suscriptor, ambos son responsables de las obligaciones y deberes establecidos en el contrato e igualmente son beneficiarios de los derechos contenidos en el mismo.
De acuerdo con la ley 142, los suscriptores y usuarios se comprometen en un Contrato de Condiciones Uniformes con la empresa prestadora del servicio, es decir, que ésta tiene que dar el mismo tratamiento a todos los usuarios por igual y como tal estos usuarios adquieren derechos pero también deberes que cumplir.
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